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portada LA REFORMA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Formato
Libro Físico
Editorial
Año
2020
Idioma
Español
N° páginas
150
Encuadernación
Tapa Dura
ISBN13
9789584800848
N° edición
1

LA REFORMA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Miguel Angel Pedraza (Autor) · nueva juridica · Tapa Dura

LA REFORMA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - miguel angel pedraza

Libro Nuevo

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  • Estado: Nuevo
Origen: Colombia (Costos de importación incluídos en el precio)
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Reseña del libro "LA REFORMA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA"

El Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1760 de 2015, “por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”. En sí, se trata de la reforma a la detención preventiva y al régimen de libertad del imputado o acusado en el marco del sistema penal acusatorio.

En cinco (5) artículos se ocupó el legislador de las modificaciones a las normas de la detención, con incidencia directa frente al esquema de la imposición de medidas de aseguramiento, considerando que en Colombia esas medidas se dividen en privativas y no privativas de la libertad. Entre las primeras se destacan la detención preventiva en establecimiento carcelario y la detención preventiva en la residencia del imputado, mientras que las segundas suponen el cumplimiento de obligaciones o la imposición de prohibiciones, tales como la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica o la obligación de cumplir presentaciones periódicas, así como la prohibición de salir del país, entre muchas otras.

En la reforma se mantiene esa clasificación correspondiente a las medidas de aseguramiento, pero se introducen nuevos elementos en relación con su imposición, haciendo más exigente en su valoración la labor del juez de control de garantías cuando se trata de la imposición de medidas privativas de la libertad en contra del imputado. Y también la ley reformatoria agrega nuevos componentes a los requisitos exigidos para el decreto del aseguramiento, disponiendo que la calificación jurídica de la conducta punible investigada no es exclusivamente determinante para la imposición de la medida.

Igualmente frente a los requisitos y en especial frente al denominado requisito del “peligro para la comunidad”, el legislador consagra una nueva redacción para estimar si se cumple o no con ese presupuesto, indicándole al juez que debe valorar varios aspectos en conjunto y no solo la gravedad y la modalidad de la conducta punible.

Y ante la creciente preocupación por el transcurso del tiempo sin definiciones procesales o también, por la duración extendida de la detención preventiva estando en curso la investigación o el juicio penal, la nueva normatividad se ocupa del régimen de libertad presentando seis (6) causales expresas de libertad y tres (3) parágrafos condicionantes, aunque enunciando desde el inicio, como regla genérica, que “el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año”, prorrogable si se trata de delitos de competencia de la justicia especializada, delitos de corrupción o cuando sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva.

Introdujo el legislador nuevos elementos, presupuestos o condicionamientos para tener en cuenta al momento de la solicitud y la definición sobre la imposición o no del aseguramiento preventivo, así como para considerar en relación con el otorgamiento o no de la libertad provisional. Pero a su turno dejó intactas varias disposiciones del código procesal penal concordantes con estas materias, lo cual implica abordar un plan metodológico de sistematización de todas las normas vigentes, en cuanto varios de esos preceptos solo cobran verdadera entidad cuando se interrelación entre sí.

Debe señalarse, de todos modos, que el marco constitucional de las medidas de aseguramiento y del principio de libertad sigue siendo el mismo, de suerte que para cualquier clase de interpretación normativa impera reconocer la vigencia de los artículos 2° (orden justo), 13 (igualdad), 29 (debido proceso) y 250 (funciones de la Fiscalía) de la Constitución Política, así como del artículo 2° del C. de P.P., norma rectora de la libertad, y del artículo 295 de la misma obra, por cuya virtud se enuncia legalmente la “afirmación de la libertad”[1].

En sí, es clara la filosofía legislativa tendiente a racionalizar el uso de la detención preventiva y es evidente el cometido de poner fin a las detenciones prolongadas e indefinidas. También la reforma parece enviar un mensaje garantista, haciendo más rigurosa la imposición de una medida privativa de la libertad. Sin embargo, solo a partir de un examen conjunto de las disposiciones reformadas y no reformadas podrá avanzarse en la consolidación del propósito reformador para en verdad convertir la detención en una excepción dentro del proceso penal, siendo la libertad del imputado su regla general.

Avancemos hacia ese análisis de conjunto del nuevo régimen de detención y libertad en Colombi

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El libro está escrito en Español.
La encuadernación de esta edición es Tapa Dura.

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