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portada INTERPRETACION JURIDICA. CONVERSION JURIDICA. CONVERSION EN EL TITULO VALOR
Formato
Libro Físico
Editorial
Año
2023
Idioma
Español
N° páginas
230
Encuadernación
Tapa Dura
Dimensiones
14cm x 21cm
ISBN13
9786287647336

INTERPRETACION JURIDICA. CONVERSION JURIDICA. CONVERSION EN EL TITULO VALOR

Diego Buitrago Florez (Autor) · Dike · Tapa Dura

INTERPRETACION JURIDICA. CONVERSION JURIDICA. CONVERSION EN EL TITULO VALOR - Diego Buitrago Florez

Libro Físico

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  • Estado: Nuevo
Origen: Colombia (Costos de importación incluídos en el precio)
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Reseña del libro "INTERPRETACION JURIDICA. CONVERSION JURIDICA. CONVERSION EN EL TITULO VALOR"

Con arreglo a la teoría de la conversión o corrección jurídica, el acto, el negocio, o el –– ineficaz es susceptible de surtir efectos diferentes de los que le son propios. Tres especies concretas de conversión o corrección jurídica son: la conversión del acto jurídico; la conversión del negocio jurídico; y la conversión del documento con relevancia jurídica, ya sustancial, ora formal. En la presente monografía se demuestra que la teoría en mención opera en el derecho cambiario o de los títulos valores, en el que se dan dos especies de conversión: la conversión formal o instrumental (cuando se circunscribe al título valor como documento o al documento destinado a ser título valor) y la conversión sustancial o material (cuando repercute en el acto o declaración contenida en el título valor o en el documento destinado a ser tal). Ambas especies de conversión se subsumen a su vez dentro del género conversión cambiaria o conversión en el título valor, al que se le asigna el nombre de conversión cambiaria típica cuando se refiere a casos regulados en la ley, varios de los cuales aparecen inmersos en el Título III (De los Títulos Valores) del Libro Tercero (De los Bienes Mercantiles) del Código de Comercio; y el de conversión cambiaria atípica cuando se refiere a casos no regulados en la ley en forma expresa. De manera puntual se analiza el fenómeno, no regulado en forma expresa en el Código de Comercio, de la letra no firmada por el girador, pero sí por el girado-aceptante, fenómeno que ha implicado la construcción de dos autorizadas y –paradójicamente– encontradas tesis: una, pregonada por Bernardo Trujillo Calle, para quien dicho tipo de letra se convierte en pagaré; la otra, defendida por Gilberto Peña Castrillón, que le niega esa posibilidad. Introducción La solución que aquí se propone al aludido problema, se basa, en primer lugar, en la interpretación de las normas que se consideran aplicables a la luz de los métodos tradicionales de interpretación jurídica (gramatical, lógico, histórico, sistemático y finalista o teleológico). Al efecto, en esta edición se hacen algunas precisiones constituciones, legales, doctrinarias y en torno a las nuevas vertientes de interpretación, lo que explica que el título de la misma esté antecedido por la locución Interpretación Jurídica. Dicha solución se fundamenta, en segundo lugar, en la aplicación, mutatis mutandis, del instituto de la conversión del contrato; y en tercera instancia, en la aplicación del principio de conservación del derecho y del efecto útil, según el cual, cuando un acto, negocio o documento admite varios sentidos, interpretaciones o calificaciones, se prefiere el más razonable dentro del ordenamiento jurídico como sistema. En adición a lo anterior y siguiendo siempre una misma línea de pensamiento, se concluye que, bajo ciertas condiciones (y muy a pesar de que el artículo 620 del Código de Comercio es perentorio al disponer que los documentos y actos a que se refiere el Título III del Libro Tercero del Código de Comercio “sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma”), es viable que un título valor ineficaz o incompleto como tal, respecto del cual no opere, ya la conversión cambiaria, bien la conversión del contrato, ora la aplicación del principio de conservación del derecho y del efecto útil, pueda llegar a prestar mérito ejecutivo. Esto último cuando en el documento conste una o más obligaciones expresas, claras y exigibles que provengan del deudor o de su causante y constituya plena prueba contra él, como lo prevén los artículos 488 del Código de Procedimiento Civil y 422 del Código General del Proceso. Aunque sería lo ideal abordar y desarrollar el estudio de los temas aquí tratados en el mismo orden sugerido en el título de la presente obra (primero lo inherente a la interpretación jurídica, después lo concerniente a la Conversión Jurídica, y por Introducción posteriormente lo atinente a la Conversión en el Título Valor), se ha preferido comenzar por el fenómeno de la Conversión Jurídica, ya que es en virtud de ésta que se plantea el problema jurídico referente a si la letra no firmada por el girador y sí por el girado produce o no efectos de pagaré, o de otro tipo de título valor, o de otra clase de documento. A dicho problema jurídico se intenta dar respuesta, como se dijo antes, mediante la aplicación de los distintos métodos de interpretación y de los institutos consustanciales a la conversión jurídica

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El libro está escrito en Español.
La encuadernación de esta edición es Tapa Dura.

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